Preguntas frecuentes

  • Es la persona profesional especializada en viticultura y enología que dispone de la titulación universitaria oficial o de la habilitación profesional reconocida por la normativa vigente para ejercer las funciones propias de la profesión.

    La profesión está reconocida en España por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio.

  • Con carácter general, podrán utilizar esta denominación quienes dispongan de:

    • Título universitario oficial de Licenciatura en Enología.
    • Título universitario oficial de Grado en Enología.
    • Habilitación profesional reconocida conforme al Real Decreto 595/2002.
  • Sí.

    La profesión de Enólogo y Enóloga se encuentra reconocida por la legislación española, especialmente a través de la Ley 50/1998 y del Real Decreto 595/2002. Este último continúa vigente en lo sustancial, si bien su artículo 8 (relativo a la Comisión de análisis) fue derogado por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

  • La normativa española reconoce distintos perfiles profesionales dentro del sector vitivinícola.

    Entre ellos destacan:

    • Enólogo o Enóloga.
    • Técnico Especialista en Vitivinicultura.
    • Técnico en Elaboración de Vinos.

    Cada uno posee competencias y responsabilidades específicas.

    El Real Decreto 595/2002 configura al Enólogo o Enóloga como la persona profesional con mayor nivel de responsabilidad técnica en el ámbito de la Enología.

  • La dirección empresarial o de gestión de una bodega puede corresponder a distintos perfiles profesionales.

    Sin embargo, determinadas actuaciones técnicas, prácticas enológicas y responsabilidades relacionadas con la elaboración del vino pueden requerir la intervención de personal técnicamente cualificado conforme a la normativa aplicable.

  • Son las operaciones, tratamientos y procedimientos autorizados para la elaboración, conservación y mejora de los productos vitivinícolas.

    Estas prácticas se encuentran reguladas por la normativa de la Unión Europea y por la normativa nacional y autonómica aplicable.

  • Entre otras disposiciones:

    • Reglamento (UE) 1308/2013, modificado de forma sustancial por el Reglamento (UE) 2026/471, de 24 de febrero de 2026 (reforma del régimen de autorizaciones de plantación y de las normas de comercialización y apoyo sectorial).
    • Reglamento Delegado (UE) 2019/934, en su versión consolidada vigente, actualizada por última vez por el Reglamento Delegado (UE) 2024/3085.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935, igualmente en su versión consolidada vigente.
    • Reglamento (UE) 2024/1143, de 11 de abril de 2024, sobre indicaciones geográficas en el sector vitivinícola, entre otras disposiciones europeas conexas.
    • Normativa nacional y autonómica de desarrollo.
  • Porque contribuye a garantizar:

    • La calidad del vino.
    • La seguridad alimentaria.
    • La trazabilidad de los procesos.
    • El cumplimiento de la normativa vitivinícola.
    • La protección de las personas consumidoras.
    • La reputación de las denominaciones de origen y de los vinos españoles.
  • No.

    La FEAE puede analizar situaciones que se le comuniquen y valorar posibles actuaciones institucionales, administrativas o jurídicas.

    La calificación definitiva de una conducta como infracción administrativa, competencia desleal, publicidad engañosa o intrusismo profesional corresponde a las autoridades administrativas y judiciales competentes.

  • Porque la Federación tiene entre sus fines la protección de la profesión de Enólogo y Enóloga, la promoción de la calidad técnica y científica de la Enología y la defensa de los intereses legítimos de quienes ejercen esta profesión conforme a la legislación vigente.

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