El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 28 de diciembre sendas resoluciones del
Ministerio de Agricultura en las que, por una parte, indica la superficie que podrá dedicarse a
nuevas plantaciones de viñedo en el ejercicio de 2023 y, por otra, adopta la decisión con los
límites específicos a las autorizaciones de plantación, replantación o conversión de derechos
de plantación en las denominaciones supra-autonómicas D.O.P. Cava y D.O.Ca. Rioja, en las
que tiene competencia.
En su resolución, el MAPA fija en 1.407 hectáreas la superficie que se podrá conceder en
España para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2023, que es el equivalente al 0,15 %
de la superficie plantada de viñedo (unas 937.781 ha) que había al final de la campaña anterior
2021/22 (31 de julio de 2022), y de acuerdo a las recomendaciones realizadas antes del pasado
30 de noviembre por la Organización Interprofesional de la Viña y el Vino (OIVE).
Por otro lado, el MAPA establece en una resolución de 20 de diciembre de 2022 las
limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones a la replantación y
de conversión de derechos de replantación en la D.O.P. Cava para 2023, 2024 y 2025 y en la
D.O.Ca. Rioja para 2023, que se limitan a un mínimo de 0,1 hectáreas, tal y como acordaron
sus respectivos Consejos Reguladores.
Además, en dicha normativa se hace eco de las decisiones adoptadas por la Comunidad de
Castilla y León respecto a las recomendaciones de los Consejos Reguladores de las D.O.P.s
Rueda y Ribera del Duero, para los cuales se determinó limitar la plantación a 1 hectárea, en el
caso de la primera, aplicando también restricciones totales a las autorizaciones de
replantación y conversión de derechos de plantación, y a 235 ha en la segunda, no aplicando
restricciones ni a las autorizaciones de replantación de viñedo, ni a la conversión de derechos
de plantación en autorizaciones
También recoge las decisiones por parte del País Vasco en relación a las recomendaciones de
las D.O.P. Bizkaiko Txakolina (límite de la autorización de 2 ha de nueva plantación y permitir
replantación y conversión de derechos) y del Consejo Regulador de la D.O.P. Getariako
Txakolina (límite de la autorización a 15 ha y permitir también replantación y conversión de
derechos).