Recordamos que el Reglamento (UE) 2021/2117, publicado el 2 de diciembre de 2021,
modifica las normas de etiquetado de los vinos y vinos aromatizados y obliga a comunicar la
lista de ingredientes y la declaración nutricional de estos productos a partir del 8 de diciembre
de 2023.
No obstante, se permite, bajo ciertas condiciones, proporcionar al consumidor esta
información por medio de una etiqueta electrónica o e-label. Si el operador quiere indicar la
lista de ingredientes en una etiqueta electrónica, deberá sin embargo indicar en la etiqueta
física la presencia de sustancias alérgenas. Si la información nutricional se indica en la etiqueta
electrónica, el operador tendrá que indicar el valor energético de 100 ml de vino o vino
aromatizado en la etiqueta física de la botella (posibilidad de utilizar el símbolo E de
energía). Como alternativa, el operador puede optar por mostrar los ingredientes y la
declaración nutricional en el envase o en una etiqueta adherida al mismo.
El reglamento prevé un periodo de transición de 2 años. Todos los vinos producidos y
etiquetados después del 8 de diciembre de 2023 tendrán que incluir la lista de ingredientes y
la información nutricional.
Según el reglamento de información al consumidor (UE) 1169/2011, la definición de
ingrediente es: cualquier sustancia o producto, incluidos los aromatizantes, los aditivos
alimentarios y las enzimas alimentarias, o cualquier constituyente de un ingrediente
compuesto, que se utilice en la fabricación o la preparación de un producto alimenticio y que
siga estando presente en el producto acabado, posiblemente en una forma modificada; los
residuos no se consideran ingredientes.
Al respecto, el Reglamento (UE) 2019/934, de 12 de marzo de 2019, enumera las prácticas
enológicas autorizadas, así como su clasificación como aditivos o auxiliares tecnológicos. Solo
los aditivos están sujetos al etiquetado.